TIEMPO COMPARTIDO
Tiempo Compartido es la compra anticipada de una vacación por determinado número de años. Es la forma de uso exclusivo de hospedaje para un número particular de días cada año. Generalmente vendido por semanas, también conocido como Intervalo o Propiedad Vacacional.
Es el pago adelantado del hospedaje a futuro en algún hotel o condominio turístico. Conlleva un precio fijo descontado y una cuota anual de mantenimiento.
Es el pago adelantado del hospedaje a futuro en algún hotel o condominio turístico.
Conlleva un precio fijo descontado y una cuota anual de mantenimiento.
En el Tiempo Compartido se adquiere el uso o goce de un periodo vacacional al año (normalmente semanal) para ser disfrutado durante un determinado número de años (de 20 a 30), en una unidad con capacidad para dos, cuatro, seis o más personas.
El artículo 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor de México
Establece que es: “La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos”
México
Segundo país en el mundo en el desarrollo y comercialización de proyectos de Tiempo Compartido, sólo detrás de Estados Unidos. También es el segundo país en ventas a nivel mundial de semanas o membresías de este tipo.
El porcentaje de ocupación en los principales destinos turísticos es de 72% de playa
Comparado con el 60.3% de la hotelería tradicional. Por ello, hemos visto a organizaciones tradicionalmente hoteleras (como Marriott, Omni, Posadas de México, Melía, Sheraton, Hilton y la Gran Corporación Disney) entrar al mercado del tiempo compartido para complementar su estrategia de comercialización.
A la fecha
trabajan aproximadamente más de 400 mil personas en esta industria.
LÍNEA DEL TIEMPO
1
1974
Se introduce el Timesharing como una innovadora “figura turística” donde los primeros destinos pioneros fueron Acapulco, Mazatlán y Puerto Vallarta. Se inician los primeros proyectos de Tiempo Compartido como SITUR, VIDAFEL, PALACE RESORTS, SOLMAR, PLAYA GRANDE Y VILLA DEL PALMAR.
2
1976-1986
Se extiende a otros destinos como Cancún, Ixtapa-Zihuatanejo y Huatulco
3
1980
Operan bajo la modalidad de Tiempo Compartido 180 desarrollos
4
1984
La Ley Federal de Turismo considera al Tiempo Compartido como una “Prestación de Servicios Turísticos”
5
1993
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicó NORMA Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-1993, Información comercial – Elementos normativos del servicio de tiempo compartido
6
1998
Se publica la primera actualización de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-1998, PRACTICAS COMERCIALES – REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO quedando cancelada la NOM-029-SCFI-1993.
7
2008
Se alcanzan cifras récord previo a la crisis inmobiliaria en Estados Unidos
8
2010
Se publica la segunda actualización de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO dejando sin efectos la NOM-029-SCFI-1998
9
2021
Se publica la tercera actualización de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SE-2021, “PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO la cual cancela a la NOM-029-SCFI-2010