Marco Legal

La actividad del Tiempo Compartido y Propiedad Vacacional en México está regulada a nivel nacional por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) en sus artículos 64, 65 y 65 BIS, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SE-2021, denominada “Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido” (cancela a la NOM-029-SCFI-2010). 

Es importante mencionar que a nivel estatal existe legislación en la materia, en las siguientes entidades federativas: 

NOM-029-SE-2021

Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)

Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Reglamento Municipal para la promoción de la prestación del servicio turístico bajo la modalidad de tiempo compartido y similares

Campeche

Ley de Fraccionamientos, unidades habitacionales, condominios y uso de inmuebles en tiempo compartido del Estado de Campeche

Colima

Reglamento Municipal para la Promoción y Comercialización de la Prestación del Servicio Turístico del Sistema de Tiempo Compartido

Guerrero

Ley de Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido en el Estado de Guerrero

Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco

Sinaloa

Reglamento para la operación de la Promoción, Publicidad, Comercialización y Venta de Condominios e Inmuebles en Tiempo Compartido, en el Municipio de Mazatlán

Sonora

Ley de Regulación y Fomento de Tiempo Compartido

Quintana Roo

Ley que establece las normas a las que se sujetarán los contratos celebrados en el Régimen de Tiempo Compartido Turístico del Estado de Quintana Roo

Reglamento de Promoción del Sistema de Tiempo Compartido en el Municipio de Benito Juárez

Disposiciones complementarias

Ley de turismo y su reglamento

Ley de Protección de datos en posesión de particulares y su reglamento